TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

UNIDAD 2 TRANSPARENCIA  Y  ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA 



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MARCO     CONCEPTUAL  DE  LA TRANSPARENCIA     Y    ACCESO A LA INFORMACIÓN    PÚBLICA.



2.1- MARCO CONCEPTUAL
El derecho de acceso a la información, fundamental e indispensable en cualquier democracia, suele confundirse y se ha vuelto intercambiable en el debate público con el atributo o cualidad de transparencia, por lo que es necesario aclarar la diferencia –sutil a veces, pero innegable- entre ambos conceptos.
El acceso a la información es el derecho fundamental que tenemos los ciudadanos de solicitar al gobierno información pública y de obtener respuesta satisfactoria en un tiempo razonable, en la medida en que dicha información no es reservada por alguna excepción establecida en la ley.
El congreso general de los estados unidos mexicanos, decreta: Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015. Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Transparencia y acceso a la información pública.
La Ley recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de garantizar la participación democrática de los ciudadanos mediante el acceso completo a la información sobre los asuntos del Estado desarrollando el artículo 6 de la Carta Magna de México que garantiza el derecho de información, con los siguientes objetivos:
·         Establecer un modelo administrativo abierto y democrático en contraposición al modelo cerrado y "criptográfico" anterior.
·         La eficiencia administrativa a través de la rendición de cuentas y la supervisión ciudadana.
·         La reducción de la corrupción.
La ley se aplicará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, así como a los organismos constitucionales autónomos, es decir, al Instituto Nacional Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México. También se incluyen las universidades y demás organismos autónomos, los tribunales administrativos, en general a cualquier persona que reciba recursos públicos, incluyendo partidos y agrupaciones políticas.


El Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El congreso general de los estados unidos mexicanos, decreta: se abroga la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y se expide la ley federal de transparencia y acceso a la información pública.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

conceptos 



I.          Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;
II.         Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
III.        Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
IV.        Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;
V.         Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;
VI.        Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VII.       Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
VIII.      Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y
IX.        Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.          Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
II.         Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;
III.        Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los Organismos garantes de los Estados y del Distrito Federal;
IV.        Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la presente Ley;
V.         Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley;
VI.        Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
a)    Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
b)    Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c)     Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d)    No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e)    Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f)     Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g)    Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
h)    Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i)     En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
j)     De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
VII.       Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar encualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
VIII.      Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal;
IX.        Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
X.         Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que
corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;
XI.        Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;
XII.       Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;
XIII.      Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XIV.      Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XV.       Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVI.      Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII.     Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la presente Ley;
XVIII.     Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XIX.      Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XX.       Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 45 de esta Ley, y
XXI.      Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas




2.2 - principios generala












2.3 Sujetos Obligado

Son Sujetos Obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:
  • El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias, organismos auxiliares, órganos, entidades, fideicomisos y fondos públicos, así como la Procuraduría General de Justicia;
  • El Poder Legislativo del Estado, los organismos, órganos y entidades de la Legislatura y sus dependencias;
  • El Poder Judicial, sus organismos, órganos y entidades, así como el Consejo de la Judicatura del Estado;
  • Los ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal;
  • Los órganos autónomos;
  • Los tribunales administrativos y autoridades jurisdiccionales en materia laboral;
  • Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables;
  • Los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno;
  • Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal;
  • Cualquier persona física o jurídico colectiva que reciba y ejerza recursos públicos en el ámbito estatal o municipal; y
  • Cualquier otra autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes estatal o municipal, que reciba recursos públicos.
Los Sujetos Obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.


2.4 RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales
 El Sistema Nacional se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 29. El Sistema Nacional se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno. Este esfuerzo conjunto e integral, contribuirá a la generación de información de calidad, a la gestión de la información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a unafiscalización y rendición de cuentas efectivas.




2.4.1 SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA


El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
El Sistema Nacional es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional.



2.4.2 De los Organismos garantes

 Los Organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio delos derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
En la Ley Federal y en la de las Entidades Federativas se determinará lo relativo a la estructura y funciones de los Organismos garantes, así como la integración, duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes de dichos Organismos garantes, de conformidad con lo señalado en el presente Capítulo.
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2.4.3 De los Comités de Transparencia
Artículo 43. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.
Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.
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2.4.4 De las Unidades de Transparencia
Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
I.          Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II.         Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.        Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV.        Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.         Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI.        Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII.       Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.      Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;


2.5 De la Plataforma Nacional de Transparencia
Artículo 49. Los Organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

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2.6 cultura de transparencia
DECÁLOGO CULTURA DE LA TRANSPARENCIA
En las audiencias públicas, que organizaron sobre la materia, las comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, la presidenta del Inai, Ximena Puente de la Mora, indicó que ello generará espacios en lo que la transparencia y rendición de cuentas eleven los costos de la opacidad y la corrupción.



El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) entregó a senadores un decálogo para prevenir prácticas y conductas ilícitas en el servicio público.
En las audiencias públicas, que organizaron sobre la materia, las comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, la presidenta del Inai, Ximena Puente de la Mora, indicó que ello generará espacios en lo que la transparencia y rendición de cuentas eleven los costos de la opacidad y la corrupción.
Destacó que la lucha contra este problema se convirtió en un tema prioritario que requiere una atención especial y una política de Estado integral.
En ese sentido, indicó que se necesitan acciones e instrumentos para el acceso y uso efectivo de la información por la sociedad, pero también para promover su participación en la toma de decisiones gubernamentales y fomentar la rendición de cuentas como un elemento fundamental para el éxito de esta política pública.
En la sede del Senado expuso que es indispensable que en la legislación secundaria se establezcan las condiciones y requisitos para cumplir con la obligación que los servidores públicos presenten una declaración patrimonial y de intereses, como los establece la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015.
Esta disposición, recordó Puente de la Mora, permitirá publicitar las actividades e ingresos ajenos a la función pública, al ayudar a prevenir posibles conflictos entre los intereses del sector privado y del público.





Además, se podrá reducir la incertidumbre de la actividad política respecto a otros intereses económicos y financieros, a través de un reporte claro de actividades empresariales, mandatos, prestación de servicios, representación y asesoría e incluso de carácter honorario de los servidores públicos ante cualquier entidad con personalidad jurídica.
La comisionada expresó que dicha declaración, junto con otros elementos como la adopción de códigos de conducta o de ética y la puesta en operación de observatorios sociales son reclamos legítimos, en esta materia.
Al igual, abundó, que el establecimiento de la responsabilidad de las personas morales que participan o deseen participar en contrataciones públicas, concesiones y en general todo tipo de acto administrativo.
En el encuentro, el comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford refirió que de acuerdo con los bancos Mundial y de México y FORBES la corrupción tiene un costo de aproximadamente nueve puntos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB) en México.
Un estudio de Transparencia Mexicana, refirió, concluyó que los hogares de más bajos recursos económicos tienen que destinar casi 33 por ciento de su ingreso al pago de sobornos para tener acceso a servicios, como inscribir al niño a la escuela o presentar una denuncia ante un ministerio público.




2.7 De la Transparencia Proactiva
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Los Organismos garantes emitirán políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas.

 La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida.

. El Sistema Nacional emitirá los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia proactiva, considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información.
La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.

Del Gobierno Abierto
Artículo 59. Los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

2.8 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
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Las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, en el orden federal y en las Entidades Federativas, establecerán la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de los particulares la información a que se refiere este Título en los sitios de Internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional.
 Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable.
Estos lineamientos contemplarán la homologación en la presentación de la información a la que hace referencia este Título por parte de los sujetos obligados.
. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.


2.9 INFORMACIÓN CLASIFICADA

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De la Información Reservada
 Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I.          Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
II.         Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III.        Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;

De la Información Confidencial
Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.
Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.




2.10 PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Del Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 124. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I.          Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
II.         Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III.        La descripción de la información solicitada;
IV.        Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
V.         La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.

2.11 De las Sanciones
 La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes:
I.          La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable;
II.         Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley;
III.        Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;
IV.        Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

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    FUENTES DE INFORMACIÓN:

    LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    https://www.eluniversal.com.mx/blogs/colectivo-mexico-informate/2016/01/21/que-es-el-sistema-nacional-de-transparencia

    http://snt.org.mx/

    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015







    INTEGRANTES DEL EQUIPO:
    • ALEJANDRO VILLAZANA CORTES
    • CRISTHIAN LEYVA ANGEL
    • JESUS ANTONIO CORTEZ PACHECO
    • YESSICA NALLELY BARRIENTOS GONZALEZ
    • JOSE RONALDO CANDIA BARRERA
    • CESAR MARIN CATALAN














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